Condiciones generales
de la empresa:
KP Glas GmbH & Co. KG Alpenrosenweg 11 87656 Germaringen
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– AGBs (versión alemana)
– GTC (versión en inglés)
Las entregas y prestaciones de la empresa KP Glas GmbH & Co. KG, en lo sucesivo denominada proveedor, a los clientes, en lo sucesivo denominados ordenante o comprador, están sujetas exclusivamente a las siguientes condiciones.
1 ALCANCE
1.1 Las presentes condiciones de entrega forman parte integrante de todos los contratos entre el proveedor y el cliente/comprador, , a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. Quedarán excluidas todas las condiciones del cliente que entren en conflicto o se desvíen de las presentes condiciones, aunque no nos opongamos expresamente a ellas y realicemos el servicio.
1.2 La aplicabilidad de estas CGC se acordará con el Comprador en el momento de la celebración del contrato; estas CGC se considerarán aceptadas a más tardar en el momento de la recepción de la mercancía. También se aplicarán a futuras transacciones del mismo tipo con el Comprador hasta que el Proveedor haya informado al Comprador de nuevas CGC o las haya publicado en línea de forma actualizada.
2. OFERTA Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
2.1 Las presentes CGC formarán parte integrante del contrato. Los acuerdos subsidiarios, las modificaciones y los suplementos sólo son efectivos si se han acordado por escrito.
2.2 Las ofertas realizadas por el Proveedor están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes y no obligan al Proveedor a celebrar un contrato. La validez de las ofertas suele expirar al cabo de dos semanas. En ese caso, habrá que volver a solicitar ofertas.
2.3 Un pedido sólo se acepta en la medida en que haya sido confirmado por escrito por el Proveedor.
2.4 El tipo y el alcance del servicio se determinarán exclusivamente en la confirmación del pedido.
2.5 Las cantidades indicadas en la aceptación del pedido deberán ser respetadas por el proveedor en la medida de lo posible. Se permiten desviaciones dentro de lo habitual en el sector, siempre que no superen el 10%.
2.6 La información sobre pesos, contenidos, dimensiones y otros valores son valores medios. Las desviaciones habituales en el sector y técnicamente inevitables están permitidas.
2.7 Las definiciones de color de los productos se realizan sobre la base de las especificaciones estándar del fabricante correspondiente (por regla general, según la hoja estándar «T 102» de BV Glas) y, en caso necesario, deben ser comprobadas por el cliente antes de realizar el pedido. Las representaciones de los productos en la página web del proveedor pueden distorsionar los colores y las formas de los productos.
2.8 La fecha de entrega y el precio indicados por KP Glas en la confirmación del pedido son la fecha de entrega y el precio previstos y están sujetos a que nuestro proveedor realice la autoentrega de forma adecuada y puntual en las fechas y precios indicados originalmente. Circunstancias excepcionales, por ejemplo debidas a crisis políticas o económicas, pueden provocar retrasos o, en el peor de los casos, fallos en la entrega y liberar a KP Glas de la obligación de entregar.
3. PRECIOS Y PAGO
3.1 Los precios de venta del Proveedor son precios netos sin compromiso y, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, se entenderán como precios en euros sin embalaje y franco fábrica. Se incluye la carga en fábrica.
3.2 Los gastos de embalaje y transporte se facturarán aparte.
3.3 Las condiciones de pago se establecerán en la oferta, en la confirmación del pedido o en la factura. En caso de desviaciones, la factura será determinante. La deducción de un descuento sólo se permite con un acuerdo especial por escrito.
3.4 El proveedor se reserva el derecho a realizar cambios razonables en los precios tras la celebración del contrato, por ejemplo, debido al aumento de los costes o de los precios de nuestros proveedores/subproveedores, por ejemplo, debido al aumento de los costes de materias primas, energía, salarios y distribución. Esto también se aplica a los acuerdos de precio fijo existentes. Si no se llega a un acuerdo en el plazo de seis semanas, cualquiera de las partes podrá rescindir la parte del contrato aún no efectuada mediante entrega, siempre que no exista obligación por parte del proveedor de aceptar la entrega de su proveedor/subcontratista. Véase también el punto suplementario 2.8.
3.5 Las condiciones de pago se tomarán de la confirmación de pedido del Proveedor. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, nuestras facturas son pagaderas en un plazo de 14 días sin deducción después de la fecha de la factura. Las primeras y segundas entregas sólo se realizan previo pago por adelantado. Una modificación posterior de las condiciones de pago requiere el consentimiento por escrito del proveedor.
3.6 Los pagos se efectuarán sin deducción libre de la oficina de pagos del Proveedor. En caso de incumplimiento, el proveedor tendrá derecho a exigir al cliente intereses de demora por un importe del 5% por encima del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank , a menos que el cliente demuestre un perjuicio menor. Queda reservado el derecho a reclamar otros daños mayores causados por el impago.
3.7 El Comprador sólo tendrá derecho de compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas o reconocidas por nosotros y no se trata de reclamaciones por fabricación o rectificación de defectos. El comprador sólo podrá ejercer un derecho de retención en la medida en que las reclamaciones se deriven de la misma relación contractual.
3.8 Sólo se podrán compensar los créditos mutuos, similares y debidos, indiscutibles o legalmente establecidos mediante declaración escrita al otro socio.
3.9 En caso de incumplimiento de las condiciones de pago o si se conoce la falta de solvencia del cliente, vencerán todos los créditos contra el cliente. A petición, el comprador estará obligado en este caso a efectuar pagos anticipados inmediatos al proveedor por las entregas pendientes. Además, en este caso el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato después de fijar un plazo o a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento.
3.10 Sólo se aceptarán cheques y letras de cambio a cuenta del pago contra reembolso de los gastos bancarios habituales. El proveedor no es responsable de la presentación puntual de cheques y letras de cambio. La invocación por el Comprador del art. 53 párr. 1 de la Ley de Letras de Cambio.
3.11 La información telefónica sobre precios, posibilidades de entrega, etc. sólo será vinculante previa confirmación por escrito. En los pedidos por teléfono, el proveedor no se hace responsable de los errores de audición y los malentendidos.
4. PLAZOS DE ENTREGA, ACEPTACIÓN Y CONTRATOS DE ENTREGA INMEDIATA
4.1. Las fechas y plazos de entrega sólo son vinculantes si se acuerdan por escrito. El plazo de entrega comenzará en la fecha acordada documentada en la confirmación del pedido, no obstante, no antes de la provisión de cualesquiera aprobaciones o documentos que deba obtener el Comprador.
4.2 El Comprador está obligado a aceptar puntualmente la mercancía suministrada y debe, por su parte, crear a tiempo todas las condiciones previas necesarias para ello.
4.3 Las mercancías entregadas serán aceptadas por el Comprador, incluso si presentan reclamaciones insignificantes (por ejemplo, defectos cosméticos según ATLB).
4.4 La información sobre el plazo de entrega está sujeta a la entrega puntual y correcta por parte de nuestros proveedores. Las perturbaciones operativas, los trastornos del tráfico, los cierres patronales y otros casos de fuerza mayor relacionados con nuestro propio suministro eximirán al proveedor del cumplimiento de su obligación de entrega durante su duración. El Proveedor notificará inmediatamente al Comprador la ocurrencia de tales hechos. Durante la duración de este impedimento, el Comprador también quedará liberado de sus obligaciones contractuales, en particular del pago del precio de compra. Si el retraso es inaceptable para el Comprador, éste podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita tras fijar un plazo razonable.
4.5 La información sobre los plazos de entrega de las nuevas producciones es siempre no vinculante y depende de las necesidades técnicas. Las notificaciones del Proveedor a este respecto no se considerarán una garantía contractual.
4.6 Se permiten entregas hasta 4 semanas antes de la fecha de entrega acordada.
4.7 El plazo de entrega se prorrogará correspondientemente en caso de conflictos laborales (en particular huelgas y cierres patronales) o de aparición de obstáculos imprevistos ajenos a la voluntad del proveedor , siempre y cuando la finalización o la entrega se retrasen de forma demostrable como consecuencia de ello. Lo mismo se aplicará a los retrasos de los subcontratistas.
4.8 En caso de que el cliente se demore en la recepción o incumpla culposamente otros deberes de cooperación, o en caso de que el envío se retrase a petición del cliente, se facturarán al cliente los gastos probados del proveedor derivados de ello en concepto de gastos de almacenamiento o, además, en virtud de acuerdos especiales , pero como mínimo 10% del importe de la factura por mes. Se seguirá el mismo procedimiento para la auto-recaudación acordada . El Proveedor tendrá derecho a fijar al Comprador un plazo para la aceptación de la entrega o para la recogida por parte del Comprador, así como a rescindir el contrato tras una negativa amenazadora. El proveedor tiene derecho a reclamar al cliente los daños y perjuicios resultantes.
4.9 En el caso de contratos de suministro a demanda, es decir, contratos por una cantidad fija de mercancía, cuya aceptación tiene lugar dentro de un plazo determinado a petición del Comprador -en su caso, en cantidades parciales-, el Proveedor estará autorizado, pero no obligado, a entregar las cantidades no aceptadas a su debido tiempo.
4.10 En el caso de los contratos a plazos, cada entrega se considerará una transacción independiente a efectos de la obligación de examinar y notificar los defectos, así como para el ajuste de precios. Los defectos en una entrega parcial no dan derecho al comprador a rescindir la totalidad del contrato.
4.11 Si, en el caso de contratos a plazos, el Comprador se demora en la aceptación de cantidades parciales o totales de mercancía, el Proveedor tendrá derecho a almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del Comprador y a facturar al Comprador los costes de almacenamiento, así como una indemnización razonable por gastos. Opcionalmente, en caso de demora en la aceptación, el Proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato y/o reclamar daños y perjuicios tras la expiración de un periodo de gracia razonable establecido por el Proveedor. En este contexto, el Proveedor podrá hacer valer los derechos derivados de la demora en la aceptación aunque el Comprador incumpla la obligación de recepción con respecto a cantidades parciales individuales.
5. EMBALAJE, ENVÍO, TRANSFERENCIA DE RIESGOS
5.1 La elección del embalaje de la mercancía corresponderá al proveedor (habitual en el comercio).
5.2 Si la mercancía se entrega en embalajes de préstamo, como palés, capas intermedias, etc., estos embalajes seguirán siendo propiedad del Proveedor y deberán ser tratados con cuidado por el Comprador. Los envases desechables, como cartones, láminas, etc., deben ser eliminados por el cliente.
5.3 La devolución de los embalajes retornables correrá por cuenta y riesgo del Comprador, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
5.4 El cliente está obligado a devolver los embalajes retornables en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la entrega según lo acordado. Si el Comprador no cumple con esta obligación de , o si el embalaje de préstamo está dañado, el Proveedor tendrá derecho a facturar al Comprador los costes de palés y capas intermedias como nuevos, incluso sin recordatorio.
5.5 El riesgo se transmitirá al Comprador en el momento del envío de los objetos de entrega o del envío de la primera entrega parcial . Esto también se aplicará si el Proveedor ha asumido otros servicios como la entrega o la instalación.
5.6 Si el envío se retrasa como consecuencia de circunstancias imputables al Comprador, el riesgo se transmitirá al Comprador en a partir del momento de la notificación de la disponibilidad para el envío.
5.7 Las mercancías entregadas se aceptarán sin perjuicio de los derechos de garantía del Comprador conforme a las presentes CGC.
5.8 El Proveedor tendrá derecho a realizar entregas parciales, siempre que éstas sean razonables para el Comprador y parezcan ventajosas para una tramitación rápida.
6. RESERVA DE DOMINIO, CESIÓN DE CRÉDITOS
6.1 El Proveedor conservará la propiedad del objeto de entrega hasta que se hayan liquidado todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial con el Comprador. La reserva de dominio también se extiende al saldo reconocido, en la medida en que los créditos contra el comprador se contabilicen en las facturas corrientes . El Proveedor tendrá derecho a retirar la entrega si el Comprador actúa en incumplimiento del contrato.
6.2 Salvo que sean de aplicación las disposiciones de la Abzahlungsgesetz , la retirada del objeto de entrega no constituye una rescisión del contrato, a menos que el proveedor lo haya declarado expresamente por escrito . La incautación del objeto de entrega constituye siempre una rescisión del contrato . En caso de embargo u otras intervenciones por parte de terceros, el Comprador notificará sin demora al Proveedor . Si los costes no pueden recuperarse de otro modo, el cliente de será responsable de la pérdida sufrida por el proveedor de .
6.3 El Comprador tiene derecho a vender el objeto de suministro en el curso ordinario de sus negocios; no obstante, por la presente cede al Proveedor todas las reclamaciones por el importe de la factura final, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o frente a terceros, independientemente de si el objeto de suministro se ha revendido sin o después de su transformación . El cliente está autorizado a cobrar este crédito incluso después de su cesión a . Esto no afecta a la autorización del proveedor para cobrar él mismo el crédito; sin embargo, el proveedor se compromete a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla debidamente sus obligaciones de pago y no se encuentre en mora de pago.
Si el Comprador no cumple debidamente sus obligaciones de pago o incurre en mora, el Proveedor podrá exigir que el Comprador le informe de los créditos cedidos y de sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores o terceros de la cesión.
6.4 El procesamiento o transformación del objeto de entrega por parte del Comprador se realizará siempre para el Proveedor. Si el artículo de entrega se procesa con otros artículos que no pertenecen al proveedor , el proveedor adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo de entrega con respecto a los otros artículos procesados en el momento del procesamiento. Por lo demás, se aplicará al bien creado por la transformación lo mismo que a los bienes sujetos a reserva de dominio.
6.5 El Proveedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del Comprador de en la medida en que su valor supere en más de un 20% los créditos a garantizar, siempre que éstos aún no se hayan liquidado .
6.6 Sin perjuicio del consentimiento del Proveedor, se prohíbe al Comprador ceder a terceros los créditos del Comprador frente a los compradores .
7. GARANTÍA
7.1 A menos que se acuerde por separado, se aplicará el ATLB/STLB del fabricante respectivo sobre la base de las directrices generales de fabricación europeas y los requisitos legales en su versión más reciente.
7.2 Los derechos de garantía del Comprador requieren que éste haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y notificación de defectos conforme al artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Los defectos se documentarán por escrito.
7.3 Se considerará que la mercancía ha sido aceptada y asumida como habitual en el comercio en el momento de su uso o aplicación. No seremos responsables de los daños que se produzcan en relación con el uso o la transformación de la mercancía suministrada.
7.4 El proveedor no es responsable de que los bienes entregados sean adecuados para los fines especiales previstos por el comprador, a menos que estos contenidos hayan pasado a formar parte del contrato. A este respecto, queda excluida cualquier reclamación de garantía, incluidas las reclamaciones de reducción.
7.5 Siempre que exista un defecto del que sea responsable el Proveedor, éste tendrá derecho, a elección del Proveedor, a subsanar el defecto, a proporcionar una sustitución (en cada caso a portes pagados), en cuyo caso el Comprador tendrá derecho, si la subsanación o la sustitución fracasan, a reducir el precio de compra o, a su elección, a rescindir el contrato. No se permite la compensación con otras transacciones. Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del proveedor.
7.6 Sin embargo, sólo se podrá reclamar si la pérdida por defecto asciende a más del 0,25 % de la cantidad total del pedido. En caso de defectos materiales, también sólo en la medida en que la reclamación sea reconocida por los proveedores/subproveedores del proveedor.
7.7 En el caso de productos fabricados a medida, deberán aceptarse como entregadas al Proveedor cantidades excesivas o insuficientes en función del periodo total de producción.
7.8 Los derechos de garantía prescribirán a los 12 meses de la entrega. No se ofrece ninguna garantía para los artículos usados, salvo la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 10 de estas CGC.
8. INCUMPLIMIENTO; COMPORTAMIENTO QUE PONE EN PELIGRO EL CONTRATO
8.1. En caso de demora en el pago por parte del Comprador, el Proveedor tendrá derecho a retirar las mercancías tras enviar un recordatorio y una advertencia de rechazo , y el Comprador estará obligado a entregar las mercancías.
8.2. El proveedor tendrá derecho a prohibir la reventa o el uso posterior de la mercancía en caso de impago . A tal efecto, el Proveedor también podrá entrar en los locales del Comprador y llevarse la mercancía que allí se encuentre. A reserva de una declaración por escrito, esta retirada no constituye una rescisión del contrato .
8.3. En caso de incumplimiento por parte del Comprador, el Proveedor tendrá derecho a exigir el pago inmediato de cualquier pasivo aplazado de otras transacciones en total. Asimismo, las letras de cambio aceptadas a cuenta del pago podrán hacerse pagaderas con independencia de su plazo.
8.4. En caso de incumplimiento, el Proveedor tendrá derecho a exigir el pago por adelantado de las entregas pendientes.
8.5. Los mencionados derechos del proveedor sólo podrán ser contrarrestados, por ejemplo, mediante una garantía bancaria , si así se ha acordado por escrito con el proveedor.
9. RESPONSABILIDAD
9.1 El Proveedor responderá frente al Comprador por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales únicamente en caso de dolo y negligencia grave. Los daños indirectos no serán indemnizados sin perjuicio de las siguientes disposiciones.
9.2 La limitación de responsabilidad no se aplicará si el daño ha sido causado por un fallo grave de organización del proveedor. El Proveedor responderá íntegramente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.4 de , en caso de negligencia grave por parte de los directores generales y empleados ejecutivos.
9.3 El Proveedor será responsable de cualquier incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales materiales.
9.4 La responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles típicos del contrato.
9.5 La responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos no se verá afectada. En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad del Proveedor, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de sus empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.
9.6 La limitación de responsabilidad no se aplicará a los daños causados por el Proveedor, sus representantes legales o auxiliares ejecutivos que resulten de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. Además, no se aplicará a las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos y en caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales materiales; en este último caso, la responsabilidad del Proveedor en caso de negligencia leve y media se limitará a los daños razonablemente previsibles típicos del contrato.
10. DERECHOS DE PROPIEDAD
Si el Comprador proporciona dibujos, muestras o modelos, será responsable de garantizar que éstos estén libres de derechos de autor, derechos de propiedad industrial u otros derechos de terceros. El Comprador indemnizará al Proveedor por dichas reclamaciones. La indemnización por los daños sufridos deberá ser abonada por el propio cliente.
11. SECRETO, DOCUMENTOS FACILITADOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
11.1 Las ofertas y demás información preparada por el Proveedor son confidenciales y están destinadas únicamente al destinatario previsto. La transferencia a terceros requiere el consentimiento expreso por escrito del proveedor. Las partes contratantes se comprometen a tratar como secretos comerciales todos los detalles comerciales y técnicos que no sean de dominio público y que lleguen a su conocimiento a través de la relación comercial. Los dibujos, modelos, plantillas y objetos similares no podrán entregarse ni hacerse accesibles a terceros sin autorización .
11.2 El Proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos facilitados al Comprador en relación con la realización del pedido. No podrán ponerse a disposición de terceros, salvo que el Proveedor otorgue al Comprador su consentimiento expreso por escrito.
11.3 Todos los derechos y reclamaciones sobre datos de calidad y producción, moldes, herramientas, diseños, modelos, dibujos, así como sobre todos los demás materiales e información que el Comprador reciba del Proveedor, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual relacionados, seguirán perteneciendo al Proveedor. Este último tendrá derecho a todos los derechos de propiedad intelectual, así como a todos los derechos sobre todos los resultados del trabajo que surjan en el marco de la ejecución de un contrato.
12. PROPIEDADES GARANTIZADAS
Las propiedades sólo están garantizadas si el proveedor las describe expresamente por escrito como garantizadas en .
13. PRUEBA DE EXPORTACIÓN, CONFIRMACIÓN DE LLEGADA
13.1 Si el Cliente recoge la mercancía por sí mismo o la hace recoger por un agente y la transporta o la envía a un tercer país fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, el Cliente deberá proporcionar al Proveedor de los documentos de exportación necesarios a efectos fiscales. Si no se presenta dicha prueba a a su debido tiempo, el Comprador deberá abonar el tipo de IVA aplicable a las entregas dentro de la República Federal de Alemania del importe de la factura.
13.2 En caso de recogida de la mercancía por el cliente o por un tercero autorizado y de envío o transporte a otro Estado miembro de la UE, el cliente deberá facilitar la confirmación de llegada exigida a efectos fiscales. En caso de que el Comprador no aporte la prueba oportuna, el Comprador deberá abonar del importe de la factura el tipo de IVA aplicable a las entregas dentro de la República Federal de Alemania.
14. RESOLUCIÓN, RESCISIÓN, CESIÓN
14.1. Si el Comprador rescinde o se retira de un contrato sin que el Proveedor sea responsable de la rescisión o retirada por incumplimiento culpable del contrato, el Proveedor tendrá derecho a la remuneración acordada por la ejecución del contrato menos los gastos ahorrados. El derecho a remuneración se extinguirá si el cliente demuestra que el proveedor ha vendido la mercancía en otro lugar o no la ha vendido de forma dolosa. En este caso, el Proveedor sólo tendrá derecho a la diferencia entre el beneficio perdido y el obtenido o maliciosamente no obtenido.
14.2 El Proveedor tendrá derecho a ceder total o parcialmente sus derechos contractuales, en particular las reclamaciones de pago, a terceros, incluidos proveedores de financiación acreditados, en cualquier momento y sin previo aviso al Comprador, y a revelar la información contractual necesaria a tal efecto al cesionario y a cualesquiera terceros que tengan un interés legal en el cesionario o en la cesión, en la medida necesaria para la cesión.
14.3 El Comprador no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de la relación comercial sin el consentimiento del Proveedor.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN, OTROS
15.1. En caso de suspensión de pagos por una de las partes contratantes o de solicitud de un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio de una de las partes contratantes, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato por la parte incumplida. Los derechos del administrador concursal no se verán afectados.
15.2. El lugar de cumplimiento para todas las responsabilidades y el lugar de jurisdicción será el domicilio social del Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del Comprador.
15.3. Este contrato y toda la relación jurídica entre las partes se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
15.4. Todos los acuerdos que modifiquen estas condiciones generales deberán acordarse por escrito para que sean efectivos . La exención del requisito de forma escrita requiere un acuerdo por escrito .
15.5 El Proveedor señala que las presentes CGC serán de aplicación a partir del 01.07.2021 y que las disposiciones anteriores perderán su vigencia a partir de esta fecha, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
16. CLÁUSULA DE DIVISIBILIDAD, NULIDAD PARCIAL
Si alguna de las disposiciones de estas CGC fuera inválida o contradictoria o si estas CGC contuvieran lagunas, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las partes contratantes se comprometen a trabajar para la adopción de una resolución y la inclusión en estos Estatutos de aquellas disposiciones efectivas que más se aproximen al significado y finalidad de las disposiciones ineficaces, en sustitución de estas últimas. En caso de lagunas, las partes contratantes se comprometen a trabajar para la resolución e inclusión en las CGC de aquellas disposiciones que se correspondan con lo que se hubiera acordado de acuerdo con el sentido y finalidad de este contrato si la cuestión se hubiera considerado desde el principio.
Estado: Marzo 2022; KP Glas GmbH & Co. KG